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El Congreso de Perú promulga ley que excluye a policías y militares de la justicia ordinaria y los remite al fuero militar policial

La legislación prohíbe de forma explícita que un efectivo sea procesado de manera simultánea en la jurisdicción común y en la militar por un mismo hecho. El texto incorpora la pena de cadena perpetua para los agentes que colaboren o se alíen con bandas y organizaciones criminales

El Congreso de Perú promulga ley que excluye a policías y militares de la justicia ordinaria y los remite al fuero militar policial
Fernando Rospigliosi promulgó la ley que traslada procesos de policías y militares al fuero interno (Congreso)

El presidente del Congreso de la República de Perú, Fernando Rospigliosi, promulgó el pasado lunes la ley que modifica el Código Penal Militar Policial y el Nuevo Código Procesal Penal, ordenando que los miembros de la Policía Nacional del Perú (PNP) y de las Fuerzas Armadas sean excluidos de la justicia ordinaria y pasen a ser procesados de manera directa y exclusiva ante el fuero militar policial cuando sean investigados por presuntos delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones.

La oficialización parlamentaria se realizó tras vencerse el plazo constitucional de 15 días sin que el presidente interino, José María Balcázar, promulgara u observara la iniciativa. El cambio central de la reforma radica en la delimitación de competencias judiciales, prohibiendo estrictamente que los fueros comunes abran o mantengan procesos contra efectivos policiales o militares por actos derivados de sus intervenciones oficiales.

La norma establece que no podrán seguirse, en ningún caso, juicios paralelos en ambas jurisdicciones contra un mismo sujeto y por los mismos hechos, garantizando la aplicación del principio jurídico ne bis in idem ("no dos veces por lo mismo"). En caso de contienda o conflicto de competencia entre fueros, la Sala Penal de la Corte Suprema deberá otorgar preferencia inmediata a la jurisdicción militar policial.

Archivo del presidente del Jurado Nacional Electoral (JNE) de Perú, Roberto Burneo (i), y el actual presidente del Congreso, Fernando Rospigliosi, en Lima, Perú (EFE/Paolo Aguilar)

La ley precisa de forma detallada las actuaciones operativas que quedan bajo la tipificación de delito de función para ser remitidas a los tribunales. En el caso de las Fuerzas Armadas, abarca cualquier conducta cometida durante acciones militares orientadas al restablecimiento del orden interno o en el marco de estados de emergencia. Para la Policía Nacional, la norma transfiere al fuero militar todas las investigaciones vinculadas a labores de prevención, investigación del delito, control de identidad, inteligencia, patrullaje de fronteras y seguridad ciudadana.

Junto a la redefinición de la vía procesal, la legislación introduce un agravante punitivo dictando la pena de cadena perpetua para aquellos efectivos que utilicen su cargo para colaborar con bandas u organizaciones criminales. Esta condena se aplicará a quienes participen como autores, coautores, instigadores o cómplices de muertes en coordinación con grupos armados no autorizados, estableciendo un filtro sancionador dentro del propio fuero militar contra la penetración delictiva en las instituciones.

La aprobación del dictamen se concretó con 52 votos a favor, 43 en contra y 5 abstenciones, habiéndose rechazado los recursos de reconsideración promovidos por congresistas de oposición como Ruth Luque, Sigrid Bazán y Flor Pablo. Mientras sectores críticos advierten sobre la salida de estos casos de los tribunales civiles habituales, parlamentarios promotores del proyecto como José Cueto y César Revilla sostuvieron que la justicia militar policial es la instancia técnica especializada que corresponde para juzgar los actos y faltas cometidos en el cumplimiento del servicio oficial.


(Con información de EFE y RPP)

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