La Ley de Muerte Digna otorga a los ciudadanos mayores de edad, en pleno uso de sus facultades, el derecho a solicitar la eutanasia ante cuadros de enfermedades incurables o terminales. El paciente debe acreditar sufrimientos insoportables y un deterioro irreversible de su calidad de vida, iniciando un protocolo formal ante un profesional médico de manera escrita.

Uruguay se suma así a Colombia y Ecuador como las únicas naciones latinoamericanas en regular este derecho, tras un extenso debate parlamentario que culminó a finales del año pasado. La reglamentación establece que el solicitante puede ser uruguayo o extranjero con residencia habitual, siempre que cumpla con los requisitos clínicos y de aptitud mental verificados por especialistas.
El Poder Ejecutivo dispuso la creación de una Comisión Honoraria de Revisión, organismo que operará bajo la órbita del Ministerio de Salud Pública para supervisar cada solicitud. Este ente de control independiente tiene la función de garantizar que se respeten los protocolos estipulados, revisando exhaustivamente la documentación de cada caso antes de proceder con la asistencia médica.
El protocolo exige que el médico tratante informe exhaustivamente sobre las opciones de cuidados paliativos disponibles, asegurando que la manifestación de voluntad sea libre de presiones externas. Tras la solicitud inicial, un segundo profesional de la salud deberá evaluar la situación clínica, emitiendo un dictamen independiente que valide la condición del paciente y su determinación firme.

Si ambos facultativos coinciden en el diagnóstico y la aptitud del solicitante, se debe realizar una entrevista final para confirmar la decisión de interrumpir la vida. El proceso concluye con un acta escrita ante dos testigos, quienes deben declarar bajo juramento que no poseen intereses económicos directos vinculados al fallecimiento del declarante, asegurando la transparencia del acto.
Finalmente, la normativa contempla que el profesional médico verifique la persistencia de la voluntad del enfermo en todas las etapas del procedimiento reglamentado. Con esta firma, el sistema de salud uruguayo queda habilitado para implementar la prestación, integrando la muerte asistida como una opción legal dentro de los servicios sanitarios nacionales bajo estricta vigilancia estatal.